Recuperación empresarial
El procedimiento de recuperación empresarial busca crear un entorno en el cual el empresario cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles, tales como negociación de acuerdos con acreedores y acceso a beneficios tributarios. Se realiza directamente a través de la Cámara de Comercio o su centro de conciliación.
¿EN QUE CONSISTE?
Los deudores tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, con el acompañamiento de un experto (mediador), en un tiempo de máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo. Durante este periodo, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor.
¿QUIÉNES PUEDEN INICIAR EL PROCEDIMIENTO?
- Personas naturales comerciantes
- Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales
- Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país
- Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006
¿CUÁLES SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN?
- El deudor (persona natural comerciante o jurídica)
- Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Buga
- Los Acreedores
¿QUÉ DEBE ACREDITAR EL EMPRESARIO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO?
- Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.
- Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
MÁS INFORMACIÓN
Cámara de Comercio de Buga / Carrera 14 No. 5-53 / Piso 1
e-mail: [email protected] / [email protected]
Tels.: 237 1123 – 2280088 ext. 130
3174356888 3182638790