Proponentes
RUP / Registro único de proponentes
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción.
Decreto reglamentario para el registro de proponentes (decreto 1510 de 2013)
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública y se derogó el Decreto 734 de 2012, la nueva norma modificó sustancialmente el Registro Único de Proponentes RUP, en lo referente a los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, otro cambio importante que introdujo el Decreto es el sistema de clasificación que corresponde al Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, basado en una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios, fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica.
Este sistema de clasificación permite codificar productos y servicios de forma clara ya que se basa en estándares acordados por la industria, los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno. La versión implementada en Colombia es la UNSPSC, V.14.080, traducida al español.
El siguiente es el régimen de transición del decreto:
1. Régimen de transición de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedición del decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014.
A partir del quinto día hábil de abril de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.
2. Aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el Secop.
3. Transición de los Procesos de Contratación en curso. Independientemente de si la Entidad Estatal consideró necesario seguir aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido el acto de apertura del Proceso de Contratación o, en el concurso de méritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la Entidad Estatal debe continuar el Proceso de Contratación con las normas vigentes en el momento en que expidió el acto de apertura del Proceso de Contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación.
4. Verificación de los requisitos habilitantes. Las Entidades Estatales que adelanten sus Procesos de Contratación utilizando los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 10 del presente decreto, antes de que las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, deben verificar directamente que los oferentes cumplan con los mismos.
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Decreto 1510 de 2013 ::: Consúltelo aquí
Circular Superintendencia de Industria y Comercio ::: Consúltelo aquí
Listas de chequeo persona natural para el Registro Único de Proponentes :::Consulte aquí
Listas de chequeo persona juridica para el Registro Único de Proponentes :::Consulte aquí
Modelos de certificaciones ::: Descargue aquí
REQUISITOS PARA EL REGISTRO COMO PERSONA NATURAL
CAPACIDAD JURIDICA:
•Certificado donde se indique el tamaño de empresa, directamente o a través de su contador.
•Certificación (positiva o negativa) sobre cumplimiento de pago de parafiscales, firmada por el proponente.
•Copia del RUT, si no reposa en los archivos de la Cámara de Comercio.
•Copia documento de identidad si no reposa en los archivos de la Cámara de Comercio.
EXPERIENCIA:
Con cualquiera de estas opciones se puede acreditar la experiencia:
•Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio
• Copia del contrato ejecutado
• Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme.
• Órdenes de compra, órdenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes.
CAPACIDAD FINANCIERA:
• Estados financieros debidamente certificados, con corte a 31 de diciembre del año anterior a la inscripción. La información financiera debe ser coherente con la reportada por el proponente en el Registro Mercantil y debe presentarse bajo los parámetros de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.
• Certificación de la Capacidad Financiera y Organizacional, firmada por el contador y el proponente.
• Copia de la Tarjeta Profesional de contador y de la Certificación expedida por Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
CLASIFICACIONES:
• Indicar los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel (sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC)
REQUISITOS PARA EL REGISTRO COMO PERSONA JURIDICA
CAPACIDAD JURIDICA:
• Certificado donde informe el tamaño de la empresa expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o por el contador o auditor.
• Certificación (positiva o negativa) sobre cumplimiento de pago de parafiscales: si tiene revisor fiscal nombrado debe ser él quien lo firme.
• Copia del RUT, si no reposa en los archivos de la Cámara de comercio.
• Si es Persona Jurídica no matriculada en la Cámara, debe presentar un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite, con los siguientes datos: • Nombre o razón social completa del proponente. • Modificaciones de la razón social. • Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación. • Fecha, clase de documento y entidad que reconoce la personería jurídica. • Duración de la entidad. • Domicilio de la persona jurídica • Nombre e identificación del representante legal. • Facultades y limitaciones del representante legal si las tuviere.
• Si el certificado anterior expedido por la autoridad competente no reúne los datos citados anteriormente, deberá anexarse la copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la información faltante. Cuando la autoridad no tenga dentro de sus funciones la de certificar los estatutos de sus vigiladas, estos se harán acompañar de una certificación expedida por el representante legal, en la que se declare que los mismos corresponden fielmente a los estatutos vigentes de la persona jurídica. Cuando la duración de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representación o en los estatutos, se podrá aportar una certificación expedida por el representante legal del proponente.
EXPERIENCIA:
Con cualquiera de estas opciones se puede acreditar la experiencia:
• Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio
• Copia del contrato ejecutado
• Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme.
Órdenes de compra, órdenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes
Nota importante: Las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.
GRUPO EMPRESARIAL
• Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si es del caso, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados.
• Estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si es del caso, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:(i) Principales cuentas detalladas del balance general. (ii) Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. (iii) Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
CAPACIDAD FINANCIERA:
• Estados financieros suscritos por el representante legal debidamente auditados y certificados por el contador o auditor o revisor fiscal según el caso, con fecha de corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, salvo que el interesado no tenga suficiente antigüedad para preparar estados financieros con corte al 31 de diciembre, evento en el cual deberá inscribirse con estados financieros de corte trimestral o con estados financieros de apertura, respectivamente. La información financiera debe ser coherente con la reportada por el proponente en el Registro Mercantil o Registro de Entidad sin Ánimo de Lucro y debe presentarse bajo los parámetros de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.
• Las personas jurídicas que estén sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades deben allegar también los documentos exigidos por la Circular Externa 201-000007 (Informe de Gestión del Representante Legal, Dictamen de los estados financieros y Notas de los estados financieros).
• Certificación de la Capacidad Financiera y Organizacional firmada por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal o Contador según sea el caso.
• Copia de la Tarjeta Profesional de contador y de la Certificación expedida por Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
CLASIFICACIONES:
• Indicar los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel (sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC)