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Arbitraje

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

Características

Hetero–compositivo: Es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 

Oneroso: Se deben pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente, para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 

Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

Temporal: El tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término, entre otros. 

Elementos

  • Conflicto
  • Un pacto arbitral
  • Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
  • Pago de los honorarios y gastos administrativos

Ventajas

Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.

Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento. 

Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.

Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones

Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo. 

Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.

Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo. 

Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.

Clases de Arbitraje

Arbitraje Ad–Hoc: Es aquel dirigido directamente por los árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

Arbitraje Institucional: 

El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.

Arbitraje Virtual: El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

Cómo funciona?

La radicación de la demanda es un proceso que debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley.